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La afectación en el ámbito jurídico en estos tiempos de pandemia, es una realidad que provoca muchos cambios en la cotidianidad de nuestra vida laboral, social, también en los diferentes campos del Derecho, dichas problemáticas concretas de tipo legal que pudieran enfrentarse como consecuencia de la emergencia sanitaria.

 

El documento ofrece información clara y concisa para responder a cuestionamientos, situaciones o problemáticas concretas de tipo legal que pudieran enfrentarse como consecuencia de la emergencia sanitaria.

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Contingencia Sanitaria y sus Medidas laborales preventivas

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, indicando que la Secretaría de Salud (“SS”) sería la encargada de determinar todas las acciones necesarias para atender la emergencia del COVID-19.

 

El 31 de marzo de 2020, la SS emitió un Acuerdo en donde establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

 

I. Suspensión inmediata, de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

Cabe mencionar que ninguno de los Acuerdos antes mencionados suspende de manera temporal las relaciones de trabajo en términos de lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, por lo que, desde un punto de vista estrictamente legal, todos los patrones deberán continuar pagando el salario íntegro a sus empleados.

 

II. Únicamente podrán continuar en funcionamiento las empresas que realicen las siguientes actividades, consideradas esenciales:

 

Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

 

Es importante destacar las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso suspensión de labores por declaratoria contingencia sanitaria.

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En caso de suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones de trabajo se suspenderán de manera temporal, por lo que los trabajadores estarán eximidos de presentarse al centro de trabajo y de prestar el servicio, debiendo reanudar sus actividades tan pronto termine la contingencia sanitaria.

 

Por otra parte los patrones tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión labores, sin que pueda exceder de un mes.

 

La “Declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”

 

De conformidad con la Ley General de Salud, dicha caracterización como emergencia sanitaria de la enfermedad relacionada con el virus COVID-19 faculta a la Secretaría de Salud para dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, y también faculta al Poder Ejecutivo Federal para declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general.

 

Aunque la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo no hacen ninguna referencia literal a una “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor”, agregar el aspecto de fuerza mayor a la caracterización de emergencia sanitaria, desde un punto de vista estrictamente legal, obliga a los patrones continuar pagando el salario íntegro a sus empleados.

 

El despido injustificado únicamente aplicaría en qué casos, La Ley Federal del Trabajo, principal estatuto que rige las relaciones laborales en México, se diseñó principalmente para proteger la “parte débil”, es decir, los derechos de los trabajadores.

 

En ese espíritu, la terminación de las relaciones laborales está estrictamente regulada y puede llevarse a cabo por distintas razones, que incluyen, entre otras, la terminación de la relación de trabajo por causa justificada.

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En ese caso, la Ley Federal del Trabajo establece una lista exhaustiva de causas que se consideran como suficientes para justificar una terminación de la relación de trabajo sin responsabilidad por parte del patrón.

 

Cuando el patrón decida unilateralmente terminar la relación laboral, la terminación será considerada como justificada si está basada en por lo menos una de las causas establecidas por la Ley Federal del Trabajo.

 

Cuando finaliza la suspensión de actividades laborales derivada de una declaratoria de contingencia sanitaria, los empleados tendrán la obligación de volver a trabajar de manera inmediata reintegrándose en su mismo puesto o categoría y gozando de las mismas prestaciones y derechos que tenían previo a la suspensión de las labores.

 

Los Derechos de las personas en materia de prestación de servicios de salud, como resultado de una emergencia sanitaria. No existen derechos específicos en materia de prestación de servicios de salud derivados de una emergencia sanitaria, se deberá atender al derecho general de protección a la salud consagrada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellas disposiciones reglamentarias en la materia.

 

Se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

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Si el servicio de atención médica es negado por una institución privada o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector privado, existen dos vías:

 

1. Puedes llevar a cabo un proceso arbitral el cual se divide en, una etapa conciliatoria y otra etapa decisoria o arbitraje, propiamente dicho, el cual inicia con la admisión de una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). En el estado no contamos conciliación y arbitraje médico, existe la normatividad únicamente.

 

2. Presentar una denuncia penal de conformidad con el artículo 469° de la Ley General de Salud, el cual establece el delito consistente en la negativa de la prestación de servicios de salud.

 

Si el servicio de atención médica es negado por una institución de salud pública o un profesional de salud cuya práctica es realizada dentro del sector público, de conformidad con la Ley de Amparo, podrás iniciar un juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito, en contra la violación al derecho a la salud establecido en el artículo 4° de la Constitución.

 

El tema es muy amplio sobre afectación actual en los diferentes campos de acción del derecho que solo por mencionar algunos temas sobre el Derecho turístico, Fiscal, movilidad humana, inmobiliario, contratos civiles y mercantiles, seguridad social, seguros, certificaciones en hoteles, restaurantes con el concepto de la nueva normalidad. Pretendí dar un preámbulo de dos temas sobre los problemas que actualmente estamos pasando.

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